Preguntas frecuentes

 

1. ¿Para qué va a utilizarse el registro?

El objetivo del registro es contar con información estadística de casos de vulneración del derecho a una sanidad universal, así como de las acciones que se están emprendiendo para conseguir que las personas a las que el RDL 16/2012 ha excluido de las prestaciones ordinarias del Sistema Nacional de Salud sigan siendo atendidas. Esta información servirá para visibilizar y denunciar la exclusión sanitaria y sus consecuencias.

2. ¿Los datos que se rellenan en cada ficha-formulario van a poder verse públicamente?

No. Los datos que se rellenan en las fichas serán tratados estadísticamente para elaborar informes en los que la información contenida en el conjunto de los registros se presentará de forma agregada. En ningún caso el contenido de cada una de las fichas se hará público de forma aislada.

3. ¿Cuándo ha de realizarse el registro?

La ficha-formulario ha de rellenarse cada vez que se acuda a un centro sanitario, puede que un mismo motivo de consulta dé lugar a varias fichas, bien porque haya que acudir varias veces al mismo centro sanitario hasta conseguir la atención requerida, bien porque tras la primera visita se cite al paciente para sucesivas consultas. De esta forma se completará una ficha por cada visita que derive del proceso. Es decir, 1 visita, 1 registro.

4. ¿Qué significa registro inicial o único y registro sucesivo?

La primera vez que se acuda (que puede ser también la única) por un determinado motivo de consulta, se marcará “Registro inicial o único”. Las siguientes veces que se acuda por el mismo motivo de consulta se marcará “Registro sucesivo”. Si un paciente sobre el que ya se ha rellenado una ficha acude de nuevo al centro sanitario pero por un motivo de consulta diferente, se marcará “Registro inicial o único”.

5. ¿La casilla “solicitar asistencia de urgencia” de la pregunta 5 se refiere solo a situaciones de enfermedad urgente o accidentes?

Esta casilla "solicitar asistencia de urgencia" incluye tanto los casos en los que la solicitud parte de una enfermedad o situación que hace precisa la atención urgente, como de aquellos casos en los que “la urgencia” viene determinada por la imposibilidad para acceder a una atención concertada de forma ordinaria.

6. ¿En qué ocasiones ha de marcarse como respuesta a la pregunta 5 la casilla “Se encuentra en situación administrativa irregular, no tiene derecho a atención sanitaria conforme al RDL 16/2012 y el motivo de su consulta o su situación es diferente de las anteriores”?

Esta casilla está pensada para recoger aquellas situaciones en las que la persona excluida necesita atención sanitaria, pero por su situación o tipo de enfermedad no parece poder acogerse a ninguna de las excepciones por las que podría recibir atención, tal como están recogidas en el RDL 16/2012, o en la instrucciones de la comunidad autónoma donde se produzca el caso. Podrían entrar en este apartado, tanto los casos en los que se deniegue la atención a la persona que se encuentre en la situación descrita, como aquellos en los que el profesional, haciendo uso de su derecho a la objeción, y valorando el riesgo para la salud, decida atender al paciente (por ejemplo en un seguimiento tras un proceso visto de urgencias, o ante una enfermedad nueva no urgente).

7. ¿Por qué reseñar el centro sanitario donde se produce el caso?

En la necesidad de conocer la realidad que está provocando el RDL, este dato nos puede permitir identificar en qué tipo de centros se están produciendo las incidencias, y qué tipo de casos se asocian a los diferentes centros. El tratamiento y publicación de la información relacionada con estos datos se realizará de forma que no se alteren los principios de confidencialidad sobre las personas afectadas y/o aquellas que cumplimenten el registro.

8. ¿Se ha presentado alguna reclamación o denuncia?

Marca esta casilla en el caso de que la persona afectada, familiares, profesionales, o cualquier otra persona acompañante, hayan tramitado alguna reclamación o denuncia. Puedes describir en el apartado 12, "acciones realizadas para resolver el problema", el tipo de reclamación presentada y si se ha obtenido alguna respuesta.

9. ¿A qué se refiere la pregunta 14 sobre el grado de resolución del problema?

  • Totalmente resuelto significa que el problema detectado ha quedado resuelto. Cuando hablamos de problema no nos referimos a la enfermedad o problema médico sino a los obstáculos encontrados para obtener una atención sanitaria universal, completa e integral. Ejemplos de resolución pueden ser lograr que la persona afectada reciba atención sanitaria, acceda a pruebas o se le financien medicamentos prescritos. También incluiremos en la resolución del problema La suspensión de una factura ilegal o la retirada de un cartel disuasorio...
  • Parcialmente resuelto: si valoramos que el problema detectado se ha solucionado en parte, pero no en su totalidad
  • No resuelto: cuando a pesar de las gestiones realizadas no se ha logrado resolver la situación

10. ¿Para qué se solicita el contacto de la persona, grupo o entidad que rellena la ficha y qué va a hacerse con esta información?

Este dato, que será tratado con la máxima confidencialidad y privacidad, se pide por si fuera necesario contrastar alguna de las informaciones recogidas en la ficha y eventualmente para llevar a cabo acciones de denuncia y visibilización de las incidencias señaladas. En los casos en los que se estime oportuno llevar a cabo dichas acciones, éstas sólo se realizarán de forma consensuada y con la autorización expresa de las personas afectadas.